Mi Blog "Responsabilidad Social de las Empresas"

viernes, 30 de mayo de 2014

De nuevo una Sección de Crédito de una Cooperativa que la lía...


Tras el conocido caso castellano-manchego del concurso de la Sociedad Cooperativa Agrícola "Tierra de Calatrava" de Miguelturra con Sección de Crédito (Ciudad Real), motivado fundamentalmente por una mala gestión del Consejo Rector en inversiones en el Centro de Europa (v. Noticia-ABC Concurso Coop. Miguelturra), llega ahora otro caso similar en Toledo: la Cooperativa "San Isidro" del municipio toledano de Parrillas, de nuevo con una Sección de Crédito que acaba por provocar el problema (v. esta noticia de la Tribuna de Toledo).

¿Por qué estas cosas? Ya abordé los riesgos que comportaban la singular regulación de estas Secciones Cooperativas hace unos años en un Congreso que tuvo lugar en Córdoba a instancias de la Confederación de Cooperativas Agrarias de España (CCAE, entonces, que actualmente se ha deshecho de su C inicial y se denomina "Cooperativas AgroAlimentarias de España", por mor de un meditado giro de mercadotecnia para el nuevo siglo en curso). Básicamente todo se confía al buen hacer de los gestores cooperativos, porque las distintas Administraciones Públicas miran hacia otro lado, fundamentalmente porque pueden hacerlo, ya que no hay normativa que les obligue a hacer otra cosa, pues no se les confía control real y efectivo sobre estos singulares centros financieros, quizá porque pareciera que su impacto es minúsculo si se le compara, ciertamente, con las entidades de crédito, de mayor o menor pujanza. Pero esto deja a las Secciones de crédito en una suerte de limbo jurídico, que quizá pueda explicar –que no justificar- que de facto puedan operar como si fueran en algunos casos, con perdón, "una especie de chiringuito financiero", falto de supervisión y fiscalización por alguna autoridad mínimamente garante que vele por aquella cuota del mercado que acude a ellas, desde la mejor intención [la comprensible búsqueda del mayor rédito del capital disponible para invertir] por supuesto, en tanto que se presentan lícitamente como una fórmula más con la que contar para rentabilizar los ahorros. De modo que es muy habitual que los socios agricultores confíen a la cooperativa su dinero ante la seguridad de que están a buen recaudo y, sobre todo, porque se les da, como poco, un rendimiento igual e, incluso, en muchos casos, netamente superior al ofrecido por las entidades crediticias de la zona (esta última fue la causa remota del gran volumen de afectados en el caso de la cooperativa de Miguelturra).

Y una entidad financiera, sea del corte que sea, cuando se dirige al público, por más que luego pueda llegar a constituir una suerte de un mercado interno, debe estar supervisada para evitar el desamparo de esos potenciales clientes, quienes plausiblemente confían que "alguien serio" vele porque "todo esté en regla". En principio, parece que el legislador parte de una premisa un tanto falaz como ratio de un sorprendente régimen jurídico permisivo y desprovisto de controles recios, el en apariencia atendible motivo para que la Administración no tomare cartas en el asunto o pueda descuidarse de lo que hagan en el seno de las cooperativas a través de estas secciones de crédito cooperativas sería el hecho de que el cliente de esta sección cooperativa acabe ostentando la condición de cooperativista como requisito para la imposición y/o obtención de dinero (algo que, por lo demás, también constituye una práctica común incluso para las cooperativas de crédito), de suerte que. a diferencia de cuanto acontece con los clientes de las entidades de crédito no cooperativas, los clientes de las secciones en tanto que socios siempre gozarían u ostentarían un derecho a información financiera más o menos directa para poder fiscalizar las cuentas y la gestión de esta Sección de crédito, al menos, una vez al año. ¡Vaya coartada para regular como se quiera!

¿Eso es suficiente? Es evidente que no, porque la práctica demuestra que no hay cultura societaria activa en nuestro cooperativismo, quizá más aún en el ámbito agrario, ya que son pocos los socios que están instruidos en sus derechos y obligaciones como miembros de una empresa, muy pocos. E incluso muchas veces no hay conciencia de que sea una empresa propia sino “una empresa del pueblo en la que yo estoy, más como cliente que como miembro promotor y autor de su éxito y desventura”. De modo que la normativa que actúa como paraguas protector deja en manos del socio-cliente toda la responsabilidad en la supervisión de la gestión de la Sección de crédito, lo que, a la vista de la realidad sociocultural resulta netamente mucha responsabilidad para tan poca formación financiera: ¿acaso alguien que no sea economista o tenga formación contable está en condiciones de interpretar un balance o unas cuentas anuales? ¿Lo están nuestros agricultores? ¿Más aún cuando las cuentas a evaluar son maquiladas por la gestoría de turno que sirve y asiste al Consejo Rector? Es obvio que no.

Así las cosas, es indudable que no puede tener defensa alguna cualquier normativa que ignore la realidad social sobre la que debe operar y/o los intereses jurídicos que está llamada a preservar y tutelar. No se les puede pedir a los particulares que sean letrados, ello no es realista. De modo que sería muy recomendable, por no decir objetivamente exigible, que los legisladores establezcan claramente un rol activo por parte de las Administraciones concurrentes con competencia en la materia, a fin de que deban implicarse también en este sector cooperativo en aras de evitar que tengan lugar hechos tan desagradables como los que ahora reseñamos (y, a veces, hasta luctuosos, en atención al daño patrimonial que acarrean). Eso o impedir que puedan montarse estos "chiringuitos". No hay más opciones “si queremos que el Derecho cumpla la función de proteger al derecho, allí cuando éste más peligra”.

En todo caso, al margen de estas consideraciones personales, no puedo ni quiero dejar de recordar ni remitirme a la opinión de la doctrina española que más ha prestado atención a estas singulares secciones cooperativas, lo que ha sucedido, sobre todo, por parte de la literatura económica (destacamos, entre otros autores, a J. R. Sanchís Palacio, R. Server Izquierdo, A. Melián Navarro, P. Bel Durán, F. Soler Tormo, M. Puente García, etc.), pero no sólo, porque también hay destacados análisis entre nuestra dogmática jurídica (v., p. ej., V. Santos, G. Fajardo García, etc.). Nos remitimos a sus respectivas publicaciones para tener más y mejores noticia y fundamento sobre cómo prevenir los desatinos a los que puede abocar el actual régimen jurídico de estas Secciones de crédito.

Lo que resta es ver el peregrinaje de los afectados a las autoridades políticas buscando la protección política ante el desamparo jurídico existente (p. ej., ya se habla de una solicitud de audiencia con la Presidenta Cospedal): cuando la Ley no te protege sólo te queda el recurso a la caridad o la misericordia ajenas. En fin, nada nuevo bajo el sol que alumbra y calienta nuestras cooperativas agrarias. Cordialmente,

Francis

martes, 27 de mayo de 2014

Sobre el nuevo concepto jurídico de Sociedad que resulta del proyectado Código Mercantil (PCMer)


Estoy ultimando una entrada sobre el nuevo concepto jurídico-legislativo de Sociedad que resulta de la Propuesta de Código Mercantil (ProCoMer/PCMer) entregado al Ministro Gallardón hace casi un año ya, pues parece que este viernes podrá ver la luz el Proyecto de Ley relativo a tan significativo cuerpo legislativo. Quiero hacer mi reflexión antes de que salga la versión definitiva del Proyecto.

Vayan por delante las ideas que desarrollaré: 

1) El nuevo Código Mercantil será el Código de los Empresarios, de todos y cada uno de los Empresarios --hasta ahora divididos en civiles y mercantiles, y/o, en su caso, algún tertium genus--. Se da carta de naturaleza por el legislador a la conocida Doctrina de la Empresa. Por ese motivo hubiera sido mejor hablar del Código Empresarial, de la Empresa o de los Empresarios. Sería más ilustrativo del nuevo paradigma normativo que se avecina. Pero a nuestro legislador parece encantarle la equivocidad. 

2) El nuevo concepto jurídico-legislativo de Sociedad expulsa de nuestro Derecho de Sociedades, casi en su totalidad --pero no en todo el espectro de posibles proyectos societarios atípicos e internos--, a la Sociedad Civil, que estará privada de sentido jurídico, tanto práctico como dogmático. De esto se deriva la siguiente conclusión...

3) Se echa de menos que no se haya hecho uso o se haya introducido el término y concepto de "Sociedad Simple" o, simplemente, "Sociedad", en lugar de seguir hablando del Sociedad Colectiva, porque ésta presupone un concepto paralelo en la esfera civil, sin embargo, habida cuenta del juego de incorporación/reconocimiento de la referida Doctrina de la Empresa por parte de nuestro legislador, el concepto y régimen de la Sociedad Civil resta huero, vacío de contenido y sentido. Es una contradicción no sólo terminológica sino sustantiva que no ha sido advertida, curiosamente. Lo que nos lleva a la siguiente reflexión...

4) Ahora, si se siguiera la lógica equívoca que parece resultar del ProCoMer/PCMer, en la práctica casi todas las sociedades habrían de ser (re)calificadas como mercantiles, una naturaleza jurídica que comportaría seguir asumiendo de forma inalterada la dicotomía propia del Derecho privado entre lo general (civil) y lo especial (mercantil). Pero es esto es de todo punto falaz si se analiza la Propuesta de Código Mercantil, como he apuntado ya, por mor de la asunción legislativa de la Doctrina de la Empresa, ya que en atención a ésta la ProCoMer viene a establecer que todo aquel sujeto, persona física o jurídica, que ofrezca en el mercado bienes o servicios será un sujeto sometido al ProCoMer y reputado empresario. Así las cosas, esta reconfiguración jurídica de los empresarios, hasta ahora civiles y mercantiles, ubicaría en la esfera especial --mercantil-- a la práctica totalidad de fenómenos empresariales que se llevan actualmente a cabo o que se acometerán en el futuro. Por tanto, el absurdo invita a la corrección del modelo normativo propuesto, aún sólo propuesto. Pues no resulta coherente desde el punto de vista sistemático que se propugne legislativamente un Derecho especial que venga a ocupar la totalidad del Derecho privado: El Derecho Mercantil triunfa y, como sabemos que sucede siempre que ello tiene lugar, supone su generalización o conversión en Derecho Civil, o Derecho Privado General. Otra cosa es que se pueda llevar a cabo por cuestiones de cálculo competencial, esto es, de superar ladinamente los posibles obstáculos que puedan esgrimir las CCAA ante una posible y plausible reivindicación competencial de una materia que se presupone mercantil, en aras de provocar la exclusión de las aspiraciones normativas de --sobre todo-- las CCAA históricas más beligerantes al respecto, pero para luego ubicar toda la realidad jurídica en el ámbito civil. Paradójico, ¿no? Bueno, cualquier cosa, menos casual. Sin duda.

5) Algunas otras reflexiones sobre la proclamación formal de la mercantilidad de las Sociedades Cooperativas. Sobre lo que ya me he manifestado en este blog, en el pasado, con ocasión de las entradas realizada por la querida colega Rosalía Alfonso Sánchez. Esto busca expropiar a las CCAA de su actual soberanía normativa sustantiva sobre las cooperativas, es muy evidente. Pero vuelve a toparse con la paradoja de que atribuye la mercantilidad cuando esta se vacía de especialidad para ser objeto de una generalización por mor de la susodicha Doctrina de la Empresa. Lo que podría llegar a producir, curiosamente, el efecto que se quería evitar: que siguiera siendo materia no mercantil. 

Algunas cosas más en el tintero... pero las desarrollaré más detenida y detalladamente... Esto sólo es un breve avance de mi valoración sobre el ProCoMer/PCMer. 

Buen día, cordialmente,

Francis

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 ¡¡¡ ACTUALIZACIÓN DE LA ENTRADA!!! (30/05/2014, 16:10 hs.)
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Hoy 30 de mayo 2014 se ha aprobado por parte del Gobierno el "Anteproyecto de Ley del Código Mercantil" (ALCMer). No hemos tenido aún acceso al contenido del texto aprobado, pero damos noticia de algunos medios que cuentan las novedades más significativas, a la espera de poder tener el articulado aprobado por el Gobierno. Una vez que la tengamos haremos la entrada más detalladamente, a fin de verificar si ha habido o no variación alguna respecto del texto que se aprueba y el originariamente propuesto por la Sección de Derecho Mercantil de de la Comisión General de Codificación al Ministro de Justicia hace casi un año, el 17 de junio de 2013.


1.- LA MONCLOA

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140530.htm#CODIGOMERCANTIL


2.- WOLTERS KLUIWERS 

http://nuevocodigomercantil.es/claves.htm

3.- WWW.ELDERECHO.COM

 http://www.elderecho.com/actualidad/anteproyecto_ley_del_codigo_mercantil-nuevo_codigo_mercantil_0_684000110.html

4.- 20minutos.com

http://www.20minutos.es/noticia/2153588/0/gobierno-aprobara/anteproyecto-ley/codigo-mercantil/

Buen fin de semana. Cordialmente,


Francis

martes, 15 de abril de 2014

Hoy he creado un nuevo Blog, francismartinezsegovia.com, un Blog no estrictamente jurdico



Hola a tod@s, algun@s amig@s me haban pedido en varias ocasiones que por qu no unificaba en un slo blog mis distintos blogs temticos (como sabis, vinculados a las asignaturas que imparto en la universidad). Creo que los blogs deben ser temticos para que nos interesen y los suscribamos, de otro modo acabamos por dejar de mirarlos en mayor medida cuanto ms entradas se hagan de otros temas que no nos atraen lo ms mnimo. De ah la utilidad de la temtica e indepedencia entre blogs que abordan materias diferentes, como acontece con las asignaturas.



En todo caso, s que he creado un blog hoy mismo en la plataforma de wordpress, que segn es sabido es la reina, muy por delante de blogger, de la que me he servido y me servir al hacer blogs temticos, por ser muy intuitiva para lanzarse al mundo de los blogs.

El nuevo blog no ser jurdico, sino ms bien lo dedicar a hablar de aquellas otras cosas que me interesan, cotidianas y extralaborales, sea de noticias, deporte, ideologas, juegos, arte, viajes, msica, etc.

Tambin incluir un link a mis otros blogs temticos de modo que all se podrn tener todos los blogs debidamente actualizados. Y, por supuesto, incluso este blog podr ser seguido por email, cmo no!! Me molestan los blogs que no tienen esa opcin y te obligan a acudir al blog si quieres enterarte de lo que dicen, pues prefiero que me lleguen calentitas y puntualmente cada nueva entrada (y, en su caso, los comentarios que se hagan) a mi correo directamente, para una vez leda decidir si quiero ir o no al blog.

AQU OS DEJO LOS DOS LINKS, PUES SON INDISTINTAMENTE INTERCAMBIABLES, DEL NUEVO BLOG:

viernes, 11 de abril de 2014

A propósito de una entrada de Elena Alfaro sobre su apoyo a la aprobación de una Ley de Segunda Oportunidad en esta época de crisis económica y social (REMISIÓN)



Remito a una entrada de mi Blog "Responsabilidad Social de las Empresas" en relación con una entrada realizada por parte de Elena Alfaro Aguila-Real [mi comentario sobre una entrada de Elena Alfaro] la hermana de Jesús Alfaro (catedrático de D. Mercantil y autor del Blog de Derecho Mercantil más reputado y seguido de nuestro país). De hecho tuve conocimiento de la entrada de Elena mediante el propio twitter de Jesús (@jesusalfar), a quien sigo desde hace mucho tiempo, pues, de hecho, es más fácil seguirle y estar al tanto de su ingente producción jurídica en Twitter que en su notorio Blog, ya que en éste no se incorpora la loable y utilísima y loable función de seguir el blog a través de email. Una opción que, aprovecho para decirlo públicamente, es muy cómoda para quien esté interesado, dado que te permite recibir en tu propio correo no sólo el texto de las entradas que se realicen sino, a voluntad y eventualmente, incluso los comentarios que haga la gente (pues la configuración de las alertas por email cosiente esa generosa amplitud). Es extraño y muy sospechoso :-))... que la inmensa mayoría de los "cátedros" que tienen blogs que interesan (en mi caso, a bote pronto, pienso además del referido de Jesús Alfaro también en el de Antonio Baylos o en el de Enrique Viaña) tampoco tengan incorporado esa función que, sin embargo, viene de serie en blogger, puesto que su incorporación al blog tan sólo requiere darle a un clic, nada más.

Pero es cierto que de esa forma las visitas al blog bajarían y serían bastante menores, porque al no haber seguimiento por email se fuerza a la gente que esté realmente interesada a tener que visitarlo recurrente y frecuentemente. Amén del hecho, nada desdeñable, de que de esa forma tampoco hay constancia del texto inicialmente incorporado en la redacción de la entrada, es decir, no hay prueba del texto de la entrada realizada en el correo de los eventuales seguidores interesados en seguir por email. Por lo que, llegado el caso, se puede alterar el texto ad libitum sin que haya constancia fácil de su variación, si no se dice expresamente por parte del autor de la entrada. 

Bueno, tras esta digresión sobre la configuración de los blogs, reitero mi remisión a la entrada que he realizado en mi otro Blog "Responsabilidad Social de las Empresas", por ser alli su lugar natural de ubicación, sin duda, Pero también aquí entiendo que debe hacerse eco de la entrada y dar noticia de ella porque hemos tratado en el presente Blog algunas cuestiones de Derecho concursal, tanto específicamentes relativas a las cooperativas, cuanto de alcance general. Esto sólo justifica, ya per se, que se haga aquí esta entrada, así como que no se haga un copia y pega desde aquel Blog a éste, sino que se justifica que aquí la entrada se muy breve y de mero reenvío o remisión. 

http://responsabilidadsocialdelasempresas.blogspot.com.es/2014/04/la-necesidad-de-una-ley-de-segunda.html

Aprovecho la ocasión para desearos felices v, me refiero a l@s docentes y estudiantes. Al resto mucho ánimo. Un abrazo a tod@s.

Francis

viernes, 4 de abril de 2014

¿CONVERTIR EN BANCOS LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO? (por Rosalía Alfonso Sánchez a instancia y en nombre de la colega Carmen PASTOR SEMPERE)



¿CONVERTIR EN BANCOS LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO?

Me pide una compañera de Alicante que difunda la información que sigue ... y creo que no deberíamos permanecer ajenos a la "tentativa" del gobierno. En fin, esta es la noticia:

"Buenos días soy Carmen Pastor Sempere, Profesora de Derecho mercantil de la Universidad de Alicante,  y me encantaría que estas líneas que te hago llegar  NO se conviertan en una realidad. En el momento en que lees estas líneas, nuestro Ministro de Economía planea acabar  con las Cooperativas de Crédito y convertirlas en Bancos. Con ello desaparecerá la banca cercana al ciudadano en la que la mayoría de los créditos se conceden en el ámbito local (personales y a pequeñas y medianas empresas)  cubriendo una necesidad no atendida por el sistema de las grandes Entidades de Crédito.


Y ello, a pesar de que en el INFORME  del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2013, sobre la contribución de las cooperativas a la salida de la crisis (-2012/2321(INI)- A7-0222/2013),  Comisión de Industria, Investigación y Energía Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, por la que se “Reitera que el modelo empresarial cooperativo contribuye a un auténtico pluralismo económico, es un elemento indispensable de la «economía social de mercado» y es totalmente acorde con los valores del Tratado de la UE y los objetivos de la Estrategia Europa 2020(……)Considera que las cooperativas deben inscribirse plenamente en los objetivos perseguidos por la política industrial de la UE y en las acciones emprendidas por esta última, habida cuenta, entre otras cosas, de su aportación fundamental a las reestructuraciones industriales, un capítulo esencial de la nueva política industrial europea”.

Podemos frenar esta decisión que amenaza con destruir uno de los pocos resortes que tenemos para evitar que desaparezca un elemento indispensable de la «economía social de mercado».   Tengo el convencimiento de que entre todas las personas que contribuimos al conocimiento y difusión del modelo cooperativo   lo podemos hacer  posible.

Por favor difundid  esta información  para que la gente tome conciencia y podamos escribir un futuro mejor para España.

Un abrazo
Carmen Pastor"