Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el
Registro Público Concursal
Acaba de salir una notable novedad normativa, de gran trascendencia en el desarrollo del procedimiento concursal regulado por la Ley Concursal en vigor. Como se sabe actualmente el artículo 1 de la Ley Concursal núm. 22/2003, de 9 de julio generaliza para todos los empresarios, civiles o mercantiles, así como los consumidores un mismo régimen jurídico por insolvencia patrimonial ("La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica"), de ahí que también las sociedades cooperativas estén sometidas a esta reciente norma que disciplina el Registro Público Concursal, que aún andaba pendiente de desarrollo reglamentario desde 2003. Por fín, una década después, ha tenido lugar su reglamentación a través del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. Remitimos a la web de noticias.juridicas.com para que se pueda acceder a su contenido.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/517633-rd-892-2013-de-15-nov-se-regula-el-registro-publico-concursal.html
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En los próximos días haremos algún comentario sobre el contenido más relevante de esta norma reglamentaria.