Tras el conocido caso castellano-manchego del concurso de la Sociedad
Cooperativa Agrícola "Tierra de Calatrava" de Miguelturra con Sección
de Crédito (Ciudad Real), motivado
fundamentalmente por una mala gestión del Consejo Rector en inversiones en el
Centro de Europa (v. Noticia-ABC
Concurso Coop. Miguelturra), llega
ahora otro caso similar en Toledo: la Cooperativa "San Isidro" del
municipio toledano de Parrillas, de nuevo con una Sección de Crédito que acaba
por provocar el problema (v. esta noticia de la Tribuna de Toledo).
¿Por qué estas cosas? Ya abordé los riesgos que
comportaban la singular regulación de estas Secciones Cooperativas hace unos
años en un Congreso que tuvo lugar en Córdoba a instancias de la Confederación
de Cooperativas Agrarias de España (CCAE, entonces, que actualmente se ha
deshecho de su C inicial y se denomina "Cooperativas AgroAlimentarias de
España", por mor de un meditado giro de mercadotecnia para el nuevo siglo
en curso). Básicamente todo se confía al
buen hacer de los gestores cooperativos, porque las distintas Administraciones
Públicas miran hacia otro lado, fundamentalmente porque pueden hacerlo, ya que
no hay normativa que les obligue a hacer otra cosa, pues no se les confía
control real y efectivo sobre estos singulares centros financieros, quizá porque
pareciera que su impacto es minúsculo si se le compara, ciertamente, con las
entidades de crédito, de mayor o menor pujanza. Pero esto deja a las Secciones
de crédito en una suerte de limbo jurídico, que quizá pueda explicar –que no
justificar- que de facto puedan operar como si fueran en algunos casos, con
perdón, "una especie de chiringuito financiero", falto de supervisión
y fiscalización por alguna autoridad mínimamente garante que vele por aquella cuota
del mercado que acude a ellas, desde la mejor intención [la comprensible
búsqueda del mayor rédito del capital disponible para invertir] por supuesto, en tanto que se presentan
lícitamente como una fórmula más con la que contar para rentabilizar los
ahorros. De modo que es muy habitual que los socios agricultores confíen a la
cooperativa su dinero ante la seguridad de que están a buen recaudo y, sobre
todo, porque se les da, como poco, un rendimiento igual e, incluso, en muchos
casos, netamente superior al ofrecido por las entidades crediticias de la zona (esta
última fue la causa remota del gran volumen de afectados en el caso de la
cooperativa de Miguelturra).
Y una entidad financiera, sea del corte que sea,
cuando se dirige al público, por más que luego pueda llegar a constituir una
suerte de un mercado interno, debe estar supervisada para evitar el desamparo
de esos potenciales clientes, quienes plausiblemente confían que "alguien
serio" vele porque "todo esté en regla". En principio, parece
que el legislador parte de una premisa un tanto falaz como ratio de un sorprendente régimen jurídico permisivo y desprovisto
de controles recios, el en apariencia atendible motivo para que la
Administración no tomare cartas en el asunto o pueda descuidarse de lo que
hagan en el seno de las cooperativas a través de estas secciones de crédito
cooperativas sería el hecho de que el cliente de esta sección cooperativa acabe
ostentando la condición de cooperativista como requisito para la imposición y/o
obtención de dinero (algo que, por lo demás, también constituye una práctica común
incluso para las cooperativas de crédito),
de suerte que. a diferencia de cuanto acontece con los clientes de las
entidades de crédito no cooperativas, los clientes de las secciones en tanto
que socios siempre gozarían u ostentarían un derecho a información financiera
más o menos directa para poder fiscalizar las cuentas y la gestión de esta
Sección de crédito, al menos, una vez al año. ¡Vaya coartada para regular como
se quiera!
¿Eso es suficiente? Es evidente que no, porque
la práctica demuestra que no hay cultura societaria activa en nuestro
cooperativismo, quizá más aún en el ámbito agrario, ya que son pocos los socios
que están instruidos en sus derechos y obligaciones como miembros de una
empresa, muy pocos. E incluso muchas veces no hay conciencia de que sea una
empresa propia sino “una empresa del pueblo en la que yo estoy, más como
cliente que como miembro promotor y autor de su éxito y desventura”. De modo
que la normativa que actúa como paraguas protector deja en manos del
socio-cliente toda la responsabilidad en la supervisión de la gestión de la
Sección de crédito, lo que, a la vista de la realidad sociocultural resulta
netamente mucha responsabilidad para tan poca formación financiera: ¿acaso
alguien que no sea economista o tenga formación contable está en condiciones de
interpretar un balance o unas cuentas anuales? ¿Lo están nuestros agricultores?
¿Más aún cuando las cuentas a evaluar son maquiladas por la gestoría de turno
que sirve y asiste al Consejo Rector? Es obvio que no.
Así las cosas, es indudable que no puede tener
defensa alguna cualquier normativa que ignore la realidad social sobre la que debe
operar y/o los intereses jurídicos que está llamada a preservar y tutelar. No se
les puede pedir a los particulares que sean letrados, ello no es realista. De modo
que sería muy recomendable, por no decir objetivamente exigible, que los
legisladores establezcan claramente un rol activo por parte de las
Administraciones concurrentes con competencia en la materia, a fin de que deban
implicarse también en este sector cooperativo en aras de evitar que tengan
lugar hechos tan desagradables como los que ahora reseñamos (y, a
veces, hasta luctuosos, en atención al daño patrimonial que acarrean). Eso o impedir que puedan montarse estos
"chiringuitos". No hay más opciones “si queremos que el Derecho
cumpla la función de proteger al derecho, allí cuando éste más peligra”.
En todo caso, al margen de estas consideraciones
personales, no puedo ni quiero dejar de recordar ni remitirme a la opinión de la
doctrina española que más ha prestado atención a estas singulares secciones
cooperativas, lo que ha sucedido, sobre todo, por parte de la literatura
económica (destacamos, entre otros autores, a J. R. Sanchís Palacio, R.
Server Izquierdo, A. Melián Navarro, P. Bel Durán, F. Soler Tormo, M. Puente
García, etc.), pero no sólo, porque también
hay destacados análisis entre nuestra dogmática jurídica (v., p. ej., V.
Santos, G. Fajardo García, etc.). Nos
remitimos a sus respectivas publicaciones para tener más y mejores noticia y
fundamento sobre cómo prevenir los desatinos a los que puede abocar el actual
régimen jurídico de estas Secciones de crédito.
Lo que resta es ver el peregrinaje de los
afectados a las autoridades políticas buscando la protección política ante el
desamparo jurídico existente (p. ej., ya se habla de una solicitud
de audiencia con la Presidenta Cospedal): cuando la Ley no te protege sólo te queda el recurso a la caridad o la misericordia ajenas. En fin, nada nuevo bajo el sol que
alumbra y calienta nuestras cooperativas agrarias. Cordialmente,
Francis
Francis
Gracias por tus publicaciones. Y ahora para más INRI, el administrador concursal de la cooperativa de Parrillas, pide el ""INGRESO DE CANTIDADES QUE SE MOVIERON, BIEN EN IPF, O EN EFECTIVO DE 2 AÑOS ATRÁS"" Es esto legal?, pues hay gente que se les quedaron atrapados miles de euros, y se les reclama mas dinero "suyo" que sacaron en su día, y que perjudican a la " masa activa", según el administrador y que puede desembocar en juicio si no se reintegran e irán contra nuestros bienes. Alguien opina si hay derecho, de tratarnos como autenticos delincuentes, despues de ser saqueados?.
ResponderEliminarLo grave es la no cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, pese a desarrollar actividades bancarias de activo y pasivo, como hacen las entidades de crédito. Lo que supone una discriminación arbitraria y vulneración de la igualdad ante la. Ley, como garantiza el artículo 14 de nuestra Constitución.
ResponderEliminarEn todo caso, yo no accedería a la reintegración de las cantidades retiradas por los socios que recabaron sus ahorros, pues creo que hay razones aendibles para ello en laLey concursal