Mi Blog "Responsabilidad Social de las Empresas"

lunes, 24 de febrero de 2014

Proyecto de Ley gubernamental para salvar o preservar las "empresas en crisis y viables" (una noticia de Cinco Dias, 18-II, 2014)



Paso a poner el texto de una noticia que me envía una alumna de mi asignatura de 5.º de Licenciatura "Cooperativas y otras Formas de Empresas" (de ahí se explica el por qué del nombre de este blog, que nace dirigido a mis alumn@s de esta asignatura, que desaparecerá, dicho sea de paso, de la enseñanza universitaria en el nuevo Grado de Derecho, por mor de un adelgazamiento "indecente" del anterior temario de la Licenciatura de Derecho, pero eso es otra cuestión), Lucía M. González Fernández. En concreto, Lucía me envía un link con una noticia del Diario Cinco Días de 18-II-14 http://cincodias.com/cincodias/2014/02/18/economia/1392704954_714448.html), y cuyo texto completo transcribo más abajo, y como motivo de ello me plantea una serie de dudas, éste es su mensaje: 

«Le mando en este correo un link de un artículo de prensa que está relacionado con la "Responsabilidad Social de la Empresa", aunque imagino que quizás usted ya lo conozca, se lo mando por si me puede aclarar las siguientes dudas que tengo respecto al mismo:  ¿Cómo sería posible que las deudas se transformasen en capital? ¿Esto conllevaría que los acreedores pasaran a tener derechos y obligaciones dentro de la empresa deudora? ¿Podrían llegar a tomar decisiones los acreedores que afectasen al funcionamiento de la empresa deudora? y por último, si es posible me gustaría saber cual es su opinión respecto a la solución que puede ser implantada por el Estado, tal y como se recoge en el artículo.»

EL TEXTO DEL DIARIO CINCO DÍAS.- 

¿Cómo salvar una empresa viable? El Gobierno propondrá una Ley de Refinanciación para empresas que atraviesen por dificultades financieras que posibilitará que, previo acuerdo entre los acreedores, la deuda se convierta en capital.
La nueva norma, según fuentes del Ejecutivo, permitirá que los acreedores conviertan la deuda en capital. El cambio pretende evitar que empresas viables se vean abocadas a cerrar por el peso excesivo de una deuda que, reestructuración mediante, puede ser asumible. La ley llegará acompañada, además, de medidas para fomentar que el crédito llega a la economía real, como las adelantadas por CincoDías el pasado 3 de febrero.
El FMI ya había instado repetidas veces a España a flexibilizar el sistema de reestructuración de deuda privada, con el objeto de permitir una negociación más ágil y menos traumática entre acreedores y deudores. Fuentes del Gobierno consideran que la ley a punto de aprobarse sigue esa recomendación. Y auguran que permitirá resolver mucho más rápidamente casos como el de Pescanova, en los cuales se puede recuperar la estabilidad de una empresa con la colaboración de sus principales acreedores.
El Ejecutivo descarta que esta nueva ley vaya a lastrar los balances de las entidades financieras. Pronostican que será más bien al contrario, pues permitirá revalorizar unos activos cuyo deterioro sería inevitable sin una reestructuración. El cambio, añaden, permitirá salvar empresas que son perfectamente viables si se les ofrece un alivio coyuntural sobre sus números rojos, lo que redundará en beneficio, según esas fuentes, tanto de la propia empresa como de las entidades bancarias que la financian.
Las mismas fuentes recuerdan que el sector privado español ha avanzado muy rápidamente en su desapalancamiento, que había alcanzado cifras récord en el año 2010 (con unos números rojos entre las empresas, excluida la banca, equivalentes al 140% del PIB). Al comienzo del euro el ratio de endeudamiento era de poco más del 45% del PIB. Tras la crisis se sitúa en torno al 120% y sigue cayendo. Pero el Gobierno no quiere que ese proceso se lleve por delante empresas que podrían sobrevivir.
Ya en el mes de septiembre el Ejecutivo modificó la Ley Concursal para facilitar los acuerdos de refinanciación de las empresas y evitar los concursos de acreedores. Con el nuevo texto legal, basta el acuerdo de un 55% de bonistas para activar una reestructuración de la deuda vinculante para todos los acreedores, cuanto este porcentaje estaba antes en el 75%.
De este modo es menos sencillo que algunos acreedores bloqueen los acuerdos con la empresa y fuercen el concurso de acreedores y la posible liquidación de la sociedad. De hecho, la norma también evitaba que, iniciado el proceso de refinanciación, uno de los acreedores instase el concurso.


EN FIN, NO QUIERO CONTESTARLE YO, PREFIERO QUE HAYA DEBATE Y SE LE CONTESTE QUIEN MÁS OSADO, GENEROSO Y SOLIDARIO SE SIENTA. Cordialmente.

12 comentarios:

  1. Rosalía Alfonso Sánchez24 de febrero de 2014, 17:42

    Interesante información ¿sabeis si está disponible el texto del proyecto? La verdad es que sin leer su contenido no me aventuro a responder a tu alumna las dudas que manifiesta.

    ResponderEliminar
  2. Estoy en ello Rosalía, estoy a ver si logrel texto de este proyecto legislativo. Pero podemos conjeturar sobre su contenido, no? Faltaría más :)). Un abrazo.

    ResponderEliminar
  3. ¡Hola a todos¡ Lo primero de todo agradecer a Francis la oportunidad que me brinda de realizar comentarios en este su blog, sin duda un referente a seguir en materia de cooperativas y "economía social".

    A propósito de la noticia que ha dado pie a esta entrada, el pasado día 19 escribí estas lineas en el blog que tengo creado en www.aguirreabogados.es.

    "Nueva reforma de la Ley Concursal a la vista y van ya…..

    Esta vez el pistoletazo de salida de esta nueva reforma en ciernes lo ha dado el Fondo Monetario Internacional que hace escasos 15 días instó al Gobierno a que aprobara una nueva normativa a fin de favorecer las refinanciaciones de deuda en las empresas viables.

    El objetivo de la norma a aprobar es, según el Gobierno, permitir a esas empresas con actividad y viabilidad a que capitalicen su deuda en acciones pasando sus acreedores a ser accionistas de la sociedad. Habrá que ver como se las ingenia el Gobierno para incentivar tal trasformación de la condición subjetiva de estos acreedores que además de haber tenido que soportar el impago de su crédito durante, seguro, un periodo de tiempo menos que razonable ahora se les pide, además, que renuncien al cobro de esa deuda y se conviertan en accionistas renunciando a la liquidez que el cobro de su crédito les generaría y con el consiguiente riesgo de, si la empresa, finalmente, es declarada en concurso, y se apertura la fase de liquidación, sean los últimos en cobrar vía cuota de liquidación. Y si deciden no capitalizar toda su deuda de postre su crédito sería subordinado ex art. 93.2.1º LC.

    Esperemos que al legislador aproveche esta oportunidad para incentivar la inversión en compraventa de unidades productivas de empresas en concurso estableciendo claramente que la adquisición de las mismas en sede de un procedimiento concursal no constituye sucesión de empresa y, por tanto, el adquiriente no se subrogará en la deuda tributaria, laboral o de la seguridad social de la concursada. De esta manera se garantizaría que la unidad productiva viable siga con su actividad manteniendo la totalidad o buena parte de la masa de trabajadores. Es necesario dotar al sistema de una mínima seguridad jurídica que permita a los inversores interesados apostar por la continuidad de la actividad de esas empresas concursadas con unidades productivas viables.

    Habrá que esperar a que se publique el proyecto de ley para ver si se cumplen las expectativas o, si por el contrario, se trata de un parche más a nuestra maltrecha Ley Concursal."

    ResponderEliminar
  4. Posteriormente, el día 21 de febrero concretamente, varios medios (ABC, Europapress) publicaron las bases de la ley de refinanciación que esta preparando el gobierno. Basicamente, son estas:

    1. La banca, dueña de sus deudores.

    El Gobierno quiere que las entidades financieras creen un vehículo de gestión independiente, un fondo o sociedad de capital riesgo, donde traspasar las provisiones ya realizadas por sus créditos morosos. Una vez hecho el traspaso, se convertirían en accionistas de sus empresas deudoras, a las que podrían cambiar sus gestores.

    2. Menos del 55% de quórum.

    Para evitar que un pequeño banco acreedor pueda bloquear las negociaciones preconcursales, pese a que la mayor parte de las entidades que soportan la deuda hayan llegado a un acuerdo, se reducirá el porcentaje de bancos acreedores, ahora en el 55%, que deben adherirse al acuerdo de refinanciación para que éste sea aprobado.

    3. Incentivar otras vías de financiación.

    Con la nueva ley se pretende flexibilizar la refinanciación de deudas apoyando aquellos canales alternativos distintos al préstamo bancario, sobre todo renta fija y Bolsa, para paliar la escasez de crédito. Por ello, se dará un impulso al Mercado Alternativo de Renta Fija, en marcha desde octubre, y en el que apenas cotizan 20 pymes.

    4. Preaviso a las pymes.

    Las entidades de crédito tendrán que enviar un preaviso a aquellas pequeñas y medianas empresas a las que tienen intención de dejar de financiar, con el propósito de que la empresa pueda buscar rápidamente otras vías para mantener su actividad. Además se creará un nuevo tipo de entidades de capital riesgo pyme.

    ResponderEliminar
  5. Hoy mismo nuestro presidente del Gobierno en el debate sobre el Estado de la Nación ha hecho hincapié sobre estas bases.

    Sin conocer el articulado de este proyecto, conociendo las bases trascritas, es posible aventurarse a dar una primera respuesta a las dudas de tu alumna.

    Efectivamente, la conversión de deuda por acciones implicará que los acreedores pasen a ser accionistas de la empresa y como tales puedan ejercitar los derechos y obligaciones que la normativa societaria les reconoce y por supuesto participar en la gestión si el porcentaje que adquieran lo permite. El medio que tiene pensado habilitar el Gobierno para que pueda llevarse a cabo la conversión, parece va a ser la creación de un fondo a la que traspasarían las provisiones realizadas por créditos impagados.

    En fin, de momento, todo conjeturas. Esperamos ansiosos a que se publique el primer borrador de este proyecto anunciado que, nuevamente, implicará una modificación de la Ley concursal a unir a la reciente de septiembre de 2013, operada por la Ley 14/2013 de Emprendedores.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  6. Hola a todos. Sin saber el texto definitivo es difícil opinar, pero da
    la impresión que el Legislador sigue sin saber muy bien qué hacer con el
    derecho concursal en España; lo cual suele ser tradicional pero ahora
    agravado por la crisis y las numerosas empresas (e incluso personas
    físicas) que tienen serios problemas de pasivo o no consiguen
    financiación.

    Lanzo una pregunta/propuesta, que quizá sugiera más debate: ¿No
    podría derogarse la Ley concursal del año 2003, partimos de
    cero y se promulga una nueva ley?, ¿a poder ser menos farragosa y con
    visos de permanencia?. ¿Y a poder ser más ajustada a la realidad?.

    De nuevo muy intesante este blog. Un saludo.

    Mario Sánchez Linde.

    ResponderEliminar
  7. Muchas gracias a Juan y a Mario por vuestros comentarios. Disculpad del retardo en contestaros pero he andado muy liado estos últimos días.
    La información que proporcionas, Juan, es muy valiosa y, a falta del texto definitivo, sí que apunta una tendencia de política jurídica por parte del legislador, de modo que aunque haya que esperar, efectivamente, sí que me sumo a tus consideraciones, por fuerza aún provisionales y/o sujetas a condición --la del conocimiento efectivo del texto del proyecto en ciernes--, de modo que parece que el legislador quiere convertir la deuda en capital y, como ocurria antaño, volver a reconvertir "más o menos forzosa o voluntariamente" a los deudores en socios, de modo que la financiación externa pase a ser interna y, de este modo, el prestamista se implique en la empresa a la que decidió financiar --obviamente, porque entendía que era una empresa plausiblemente solvente, tanto que le concedió la financiación.
    Pero la propuesta parece que da un paso más, a saber: reconversión de la financiación ajena en propia, de suerte que habrá un conjunto de acreedores que voluntariamente asuman esa conversión jurídica, el porcentaje requerido legalmente para tomar el acuerdo de refinanciación del empresario deudor, mientras que los acreedores minoritarios disidentes se verán forzados a ese tránsito jurídico. De modo que de ser, como bien apuntas Juan, un acreedor externo (finaciación ajena) se pasa a serlo interno (financiación propia), es decir, estamos en presencia de "una nueva y singular fórmula de creación de capital comanditario".
    En este sentido, estos "nuevos socios comandatarios" ("lato sensu", obviamente, porque no se maneja la categoría para referirnos a la forma social sociedad comanditaria) lo serán de forma voluntaria, lo que no plantea problema alguno, o de forma forzosa, lo que suscita la cuestión de hasta qué punto está justificado que otros sujetos te reconviertan jurídicamente tu inversión --pasando de financiador externo a interno, sin quererlo en ningún caso--, evidentemente se hace apelando a la preservación de intereses más grandes que justifican --conforme al principio de proporcionalidad-- tal medida normativa, por lo que esos "altos intereses a tutelar" habrán de tener un carácter general, si bien, en cada caso, se concretarán en intereses particulares, a saber: los del empresario deudor, los de los trabajadores que siguen empleados para éste, los de los acreedores que están a favor de la conversión de la financiación ajena en propia, etc. Es decir, el legislador sacrifica el interés de los acreedores minoritarios que rechazan la operación, egoistamente o no, por mor de preservar y amparar otro conjunto de intereses y, por así decir, otro colectivos de sujetos. En esto se puede advertir una sensibilidad normativa a los intereses de grupos personas que no son los estrictamente implicados en la relación obligatoria, es decir, no sólo se considera el interés del deudor y el del acreedor (o acreedores) sino que, además, se toman en consideración otros intereses concurrentes de sujetos implicados, o cuanto menos posiblemente afectados por una aplicación estricta y desempática de la lógica funcional que preside la Ley Concursal (la finalidad solutoria o de íntegra o máxima aspiración a la satisfacción de los créditos pendientes de pago). Pues los intereses de los trabajadores y otros colectivos o grupos de interés (stakeholders) son positivamente considerados por el legislador cuando opta por esta solución "más salomónica", si se nos permite la licencia bíblica :-).
    (sigue)

    ResponderEliminar
  8. (sigue)

    Esta conversión de la finaciación del empresario deudor será voluntaria y forzosa, según los acreedores considerados, pero en cualquier caso nos arroja de lleno (por lo que a los antiguos acreedores se refiere, en cuanto que pasarán a ser ya nuevos accionistas) al tema de la legitimación y proporcionalidad del "daño jurídico" que el legislador provoca con esta nueva reforma a los referidos acredores. En tanto que, como bien apuntas Juan, pasan de poder exigir y/o negociar sobre la cuantía y el tempus de la satisfacción de sus créditos a una posición "más subordinada", lato y stricto sensu, en esa pretendida y plausible lucha por la recuperación lo más satisfactoria posible de la financiación procurada al deudor, antes como financiadores externos y, ahora ya, meramente internos.

    Por otro lado, se nos dice que los acreedores se convertirán no en cualquier categoría de socios o miembros de una sociedad, sino que lo serán en accionistas. Lo que plantea si esta iniciativa legislativa se limitará a las sociedades anónimas y comanditarias por acciones, ya se verá, claro, pero en caso de que así lo sea, parece que la nueva medida legislativa iría dirigida, prima facie, a la gran empresa, nada más. Descartándose las pymes en tanto en cuanto adoptaran una de esas dos formas sociales (SA y S. Comand. por Acciones), de suerte que si se articulan como SRL no podrían beneficiarse de la medida. Quizá porque se piense que al destinar la reforma a las formas societarias cuyo capital social se representa por acciones se está fijando el punto de vista en la gran empresa, la que tiene un gran número de trabajadores, quienes, en otro caso, se verían colateralmente perfjuidicados, dado que podría perder acabando perdiendo su empleo y de este modo se salvan, o cuanto menos, tienen visos de poder conservarlo, más tiempo. Así las cosas, no es dificil que se plantee por las restantes pymes y los representante sindicales de sus trabajadores que se está dando un trato privilegiado a la gran empresa y, por el contrario, un trato notoriamente discriminatorio para las pymes que no fueren SA o S. Com. por Acciones.

    Al margen de ello, ya para acabar, lo cierto es que la posición de los acreedores convertidos en accionistas pasa a ser más vicaria, más subordinada que cuando era simplemente acreedores. Una medida que está legitimada para aquellos acreedores que así lo acepten y den su consentimiento en la reconversión de la financiación existente así como en su caso de una eventual refinanciación stricto sensu. Y, en esa medida, en tanto que es algo voluntario y benefician intereses que no son los de los estrictos socios, llevarían aquellos acreedores que avalen o ideen esa operación jurídica sí que llevarán a cabo, siempre que sean empresarios, políticas de responsabilidad social empresarial en sede de Derecho concursal, como hemos postulado hace unos días que siempre puede ser posible e, incluso, deseable.

    Mientras que, por contra, los acreedores que se vean obligados por esta nueva reforma legislativa a una conversión de su posición jurídica, de acreedores a accionistas, no puede paradójicamente decirse o predicarse que sean socialmente responsables, en tanto en cuanto es una posición forzosa y ajena a sus intereses y aspiraciones, a la que se ven abocados irremisiblemente.
    (sigue)

    ResponderEliminar
  9. (sigue de atrás y acaba ya)

    Os agradezco vuestras consideraciones, Juan y Mario. Y en relación a éste último, y tu pregunta de cargárselo todo y empezar con una nueva Ley concursal, así como si sería posible hacer una Ley razonable, ¿qué decirte? Creo que sí que sería posible, pero creo que tendria muchos costes y como andamos de recortes se me antoja dificil la medida. Con todo, seguramente se podría hacer una nueva y plausible Ley, lo que dudo es hasta cuándo lo sería, porque lo que debemos resaltar es que dificilmente una Ley puede servir si le cambian el escenario de fondo continuamente, para su agravación. En fin, es complicado legislar sobre un realidad socioeconómica que es fluctuante e imprevisible aún. Por ello creo que ésta es, en realidad, la verdadera razón por la que la Ley Concursal de 2003 puede ser reformada sucesivamente, en función de los hipotéticos futuros cambios de escenario, sin que la medida del borrón y cuenta nueva sea, a la postre, una medida razonable considerando cómo la linea del horizonte económico no es que se mueva... es que incluso se eleva o desaparece.
    Confiemos que no, pero estemos preparados para cualquier cosa. Muchas gracias de nuevo y un fuerte abrazo a ambos.
    Francis

    ResponderEliminar
  10. Os pego el enlace al texto del borrador del real decreto ley: http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-03-06/ProyectoRD-L_Financiacion_Empresarial.pdf

    El texto modifica la redacción de los artículos 5 bis, 56.1, 71,71 bis, 72.2, 84.2.11º, 165 y disp. adicional 4º de la LC y deroga el nº6 del artículo 91, pasando el 7º a ser nº8.

    Vamos comentando

    Un saludo

    ResponderEliminar
  11. Os adjunto enlace al texto y al comentario que hemos subido en el blog de www.aguirreabogados.es

    http://aguirreabogados.es/?p=1113

    Os animo a que comentéis y debatáis en el blog.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  12. Muchas gracias, Juan Miguel. Estoy estudiando el texto aprobado ayer y a lo largo de este fin de semana, me pronunciaré sobre él. Se lo debo a mi estimada alumna, Lucía M. González Fernández, quien dió pie a esta entrada al me solicitarme la información.

    Este texto abunda en lo que ya he adelantado en los comentarios a tí, Juan Miguel y al bueno de Mario. Creo que la Responsabilidad Social de la Empresa tiene mucho recorrido en el Derecho preconcursal y concursal, el Real Decreto Ley viene a proporcionar importantes incentivos con el afán de salvar a empresas con problemas de liquidez pero que resultan viables, si bien la viabilidad se pondrá precisamente en evidencia por parte de los acreedores que tienen que refinanciar su deuda.
    Bueno, eso forma parte del comentario, que lo dejo para más tarde, a lo largo de este finde.

    Muchas gracias por todo, Juan Miguel, me reitero. Y, por supuesto, en justa correspondencia me pasaré por tu reputado y documentado blog y haré allí también observaciones al respecto. Un fuerte abrazo, feliz finde.

    Francis Mtnez. Segovia

    ResponderEliminar