Ayer salió publicada en el BOE
la nueva Ley 20/2013, de 9 diciembre, de Garantía de la Unidad de
Mercado (BOE, 10–XII–2103, pp. 97953 ss., http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/517992-l-20-2013-de-9-dic-garantia-de-la-unidad-de-mercado.html).
La Ley 20/2013 pretende
preservar y garantizar el principio de unidad de mercado, un principio que
implica la efectiva libertad de establecimiento y circulación de personas, así
como la idéntica libertad de circulación de bienes y servicios en el mercado español,
todo ello en aras de evitar su ruptura o fragmentación, puesto que ello
supondría o provocaría unos mayores costes de productividad y empleo en el
desarrollo de las actividades económicas por parte de los distintos operadores
económicos concurrentes, así como también dificultaría su efectiva competencia
y les impediría el aprovechamiento de todas las sinergias y economías de escala
inherentes al desenvolvimiento de las actividades económicas en un marco
territorial más amplio y libre. De modo que todo esto a la postre se
traduciría, irremisiblemente, en una falta de estímulo inversor, un menor
crecimiento económico y, por ende, una inevitable y preocupante reducción de la
tasa de empleo; de suerte que la economía nacional poco a poco se ha ido resintiendo
y agravando no sólo en términos económicos sino también, sobre todo -hay que
subrayarlo-, de orden social, dado que hay un evidente riesgo de exclusión
social para todos aquellos que se encuentran sin prestaciones sociales y,
además, se hallan en desamparo familiar o de cualquier otro altruista grupo
humano ajeno a la familia (ésta, en realidad, se convierte en las épocas de
mayor precariedad económica en el refugio inevitable del ser humano, ya que,
pese a la vulnerabilidad económica y financiera en que nos caracteriza en estos
tiempos, se produce paradójicamente una revitalización y reforzamiento
institucional de la familia como elemento básico y sostén de la sociedad).
De ahí que el PROPÓSITO EXPRESO DEL LEGISLADOR sea el de «establecer los principios y normas básicas que,
con pleno respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales, garanticen la unidad de mercado para crear un entorno mucho
más favorable a la competencia y a la inversión, facilitando que los agentes económicos
puedan beneficiarse de las ganancias de una mayor dimensión en términos de
productividad y costes, en favor de la creación de empleo y de crecimiento, y
en beneficio último de los consumidores y usuarios que tendrán un mayor acceso
a productos y servicios de calidad. Todas las Administraciones Públicas
observarán los principios recogidos en esta Ley, en todos sus actos y
disposiciones y para todas las actividades económicas, y especialmente en
aquellas actividades que, bien por su carácter estratégico (telecomunicaciones,
energía, transportes) bien por su potencial para la dinamización y el
crecimiento económico (distribución comercial, turismo, construcción,
industrias creativas y culturales, alimentación, sector inmobiliario,
infraestructuras) resultan de especial relevancia para la economía.».
Queda por ver y analizar si la
Ley es todo lo eficaz que pretende con la previsión normativa de todas las
medidas dirigidas a garantizar el principio de unidad de mercado en nuestro
país y si, además, habrá una efectiva y eficaz implementación en la ulterior
disciplina o normativa subsiguiente. Y ello no solamente a escala estatal sino
también y especialmente en el ámbito autonómico, provincial y/o local.
Más adelante trataremos de
hacer un análisis más pormenorizado de esas medidas así como de sus
posibilidades de desarrollo en atención a nuestra singular y cada día más
cuestionada estructura político–administrativa. En todo caso, se invita
expresamente a cualquier lector osado de este blog a realizar valoraciones de
esta Ley, bien como comentario de esta entrada e, incluso, como sería más
deseable desde mi punto de vista, bien mediante una entrada adicional
específica, que me complacería hacer en su nombre.
En el caso de las sociedades
cooperativas, siempre está el debate de fondo de si la actual segmentación
normativa es compatible con el significado exigible a una real aplicación y
vigencia del principio de unidad de mercado. Pues cabe más que dudarse
razonablemente de que pueda hablarse en nuestro país de la existencia un real
mercado único relativo a las condiciones (no ya aquellas con un
carácter puramente administrativo o técnico sino, por lo que a nosotros nos
interesa, en especial también) jurídico–sustantivas que ordenan a esta
particular forma social. No existe en la actualidad, es obvio, sin que ello
haya dado lugar, por lo demás, a una denuncia desde el llamado movimiento
cooperativo, sino tan sólo de la doctrina que se ha encargado de su estudio y,
de hecho, puede afirmarse que es indiscutida la proclamada necesidad de sentar
unas bases o marco regulador común para todos los operadores cooperativos en
todo el territorio nacional, merced a una Ley marco o armonizadora al amparo de
lo previsto en el artículo 150.3 de nuestra Constitución. Una posibilidad
normativa de la que hasta la fecha no se ha hecho uso por parte del Estado:
bien porque se haya creído que no era el momento políticamente adecuado para su
realización, pese a existir substrato objetivo para acometer esa Ley marco, o
bien porque se haya entendido que no era necesario aprobarla al estimarse que
la variada legislación cooperativa estatal y autonómica no conlleva en modo
alguno una vulneración de lo que resulta exigible en aras del “interés
general”, en tanto que cláusula de cierre habilitante para hacer uso de esa
potestad normativa ex art. 150.3.
No hasta ahora, por supuesto,
pero creemos que ya se ha dado un paso al frente con la «Propuesta de
Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión
General de Codificación» (Madrid, 7 de junio de 2013).
Pero eso ya constituirá una nueva entrada en este blog, sin duda.
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