Mi Blog "Responsabilidad Social de las Empresas"

lunes, 4 de noviembre de 2013

Cooperativas y Competencia Desleal (STS-Civil, 6 septiembre 2013)



Nos remitimos al Blog "Mercantilista sin ánimo de lucro" donde se ha incluido una entrada bajo el título de "¿Retorno cooperativo o competencia desleal?" sobre la que hemos hecho algún comentario crítico con la STS, Sala Civil, de 6 de septiembre de 2013, en cuya virtud se anulan y prohíben en adelante los descuentos aplicados por una cooperativa a sus socios por entender que se produce una infracción de lo impuesto por la conocida Ley del libro de 2007. 


*** Link de la entrada en el referido blog:

http://merchantadventurer.wordpress.com/2013/10/31/retorno-cooperativo-o-competencia-desleal/

*** Link del Poder Judicial con la Sentencia en pdf.:


El TS parece ignorar que las cooperativas de consumo no venden a sus socios en sentido estricto, al menos de ello se encarga el propio legislador de hacer norma especial. En este sentido debe recordarse el contenido del apdo. 2.º de la Disp. Adic. 5.ª de la vigente Ley Estatal de Cooperativas que, bajo la rúbrica "normas especiales", establece: 

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios proporcionadas por las sociedades cooperativas a sus socios, ya sean producidos por ellas o adquiridos a terceros para el cumplimiento de sus fines sociales, no tendrán la consideración de ventas.


Lo que confirma ex lege que no hay una relación onerosa stricto sensu entre cooperativa y socio, pues aquélla no establece relaciones comerciales especulativas con sus miembros, dado que no es sino un instrumento imprescindible para la consecución de los fines comunes de los socios, quienes se agrupan para llevar a cabo a actos como consumidores finales. 

En este sentido, no parece que el TS haya reparado en el propio tenor del art. 2 de la conocida Ley del Libro de 2007, en cuanto Ley que se dice infringida por la cooperativa en el caso analizado. El art. 2, letra f) establece qué debe entenderse por consumidor final, a saber: 

f) Consumidor final: persona natural o jurídica que, sin asumir obligaciones subsiguientes de compra o determinados pagos de cuota, adquiere los libros para su propio uso o los transmite a persona distinta sin que medie operación comercial o cualquier otra operación a título oneroso.


No puede desconocerse que las cooperativas de consumo surgen con una finalidad de ahorro de costes para sus socios, que se agrupan para abaratar el precio de los productos que necesitan o desean. Si se universaliza la decisión del TS supondría negar la viabilidad de los tipos asociativos o societarios consumeristas para actuar unos legítimos fines antiespeculativos o de ahorro en el ámbito de la actividad de adquisición de libros.  

No hay sino una aparente antinomia entre la normativa del libro y la legislación cooperativa. Salvo mejor o más plausible criterio, por supuesto.


BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL: Sobre las características y formas del derecho de retorno cooperativo, nos permitimos remitirnos a nuestro trabajo sobre la veterana monografía de Joaquín Mateo Blanco, del que hicimos una larga recensión y comentario hace ya unos diez años. Se puede descargar este trabajo si se visita nuestra página web  (http://uclm.academia.edu/FRANCISCOJOSEMARTINEZSEGOVIA). Y, en concreto, con este link: 

http://www.academia.edu/1155092/A_proposito_de_El_retorno_cooperativo_de_Joaquin_Mateo_Blanco_2003_


8 comentarios:

  1. Muchas gracias por la referencia y el comentario. La verdad es que es un caso en el que a priori se me ocurren argumentos favorables a ambas partes. Por un lado es cierto que esta Sentencia disctute la esencia misma de la cooperativa de consumo. De otra parte, el grado de implantación adquirido por Abacus, su dimensión y número de socios -entre los que me incluyo- nos lleva a una sociedad en la que esa vertiente externa -de empresario- se impone sobre su esencia interna -el fin mutual-. Además con el tema de los libros que es tan específico (recuerdo una sentencia también aplicando la infracción de normas de la LCD sobre libros y cheques descuento en El Corte Inglés). Saludos

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  2. Muchas gracias a tí, Jorge, por tu comentario y tu blog. Es indudable que es un caso controvertido, dado que hay razones para ambas partes, como bien apuntas. En mi caso, creyente de la conveniencia de las cooperativas en nuestro sistema de mercado, creo que la única razón para entender que cabría una vulneración de la normativa imperativa sobre la prohibición de descuentos superiores al 5% del precio del libro (prevista en el art. 9.3 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas), siempre desde mi óptica particular, estaría en el caso de que Abacus actuara con terceros no socios y sí que pretendiera practicarles descuentos adicionales superiores al 5%, pero en cambio respecto de sus socios Abacus no sólo es que pueda descontar al final del ejercicio más de ese tope del 5% sino podría practicarle más descuento aún vía retornos cooperativos, ya que que la cooperativa no debe (aunque pueda) cobrarle al socio más de lo que efectivamente le cuesta a ella, de modo que aunque practicara ese 5% siempre podría, trámite derecho de retorno, devolver al socio la diferencia entre el precio de venta (que incluye el referido descuento) y el de coste final para Abacus de su adquisición para sus socios. Lo contrario sería ignorar la singularidad asociativa de las cooperativas y su movimiento antiespeculativo, de ahí que el art. 129.2 de nuestra Carta Magna obligue a los poderes públicos a su promoción.
    Si uno quiere beneficiarse de las ventajas que le reporta Abacus que se haga socio y deje de comprar como lo hace habitualmente. Eso se pretende con las cooperativas, eliminar al intermediario que especula las necesidades, intereses y aspiraciones del socio.
    Cordialmente.
    Francisco

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  3. Una anotación más: Creo que quizá el error estratégico por parte de Abacus que ha podido motivar el fallo desfavorable del TS haya sido no tanto la infracción de la normativa sobre precios fijos y descuentos de libros cuanto el modo en que ha procedido a la hora de descontar al socio el valor del libro, puesto que lo de darles a los compradores unos "puntos abacus" por el que podrán tener un descuento ulterior de un 10% en la futura adquisición de otros nuevos libros se aleja mucho de la fórmula habitual en que las sociedades cooperativas llevan a cabo la atribución del retorno cooperativo y los socios lo perciben.

    Puesto que lo habitual es que las formas de actuación del retorno sean, por un lado, bien de un modo directo (que se podría reputar un retorno cooperativo "anómalo", por cuanto en rigor no se trataría un verdadero retorno, ya que éste supone en sentido estricto la previa entrega de algo por parte del socio a la cooperativa para que luego ésta le devuelva a aquél el sobrante o excedente que percibió, a fin de no lucrarse a su costa) ya que se entrega al socio el libro y éste da por el servicio de la cooperativa el importe estimado del coste real del libro para la entidad; o, por otro lado, a través de una modalidad más tardía o más indirecta (pero que, en realidad, es la que constituye la fórmula contemplada legal y estatutariamente en la legislación cooperativa), ya que la cooperativa entrega el libro y el socio le da un importe más elevado de dinero por ese libro que no revela un previo y exhaustivo cálculo del coste real de adquisición por parte de la cooperativa, de este modo, será al final del ejercicio cuando se hará un ajuste de la cooperativa con el socio y se le descontará, en su caso --pues se le devuelve o "retorna" lo que pagó demás-- habida cuenta de los costes efectivos en que ha incurrido la cooperativa en su gestión de servicio a los socios a lo largo del ejercicio económico.
    Cordialmente.
    Francisco

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  4. De hecho hace un tiempo aplicaba el descuento directo, pero por considerarse -por los competidores- contrario a la normativa sobre libros, creo que hubo intermediación de la Generalitat, así que en lo que parecía un acuerdo que cerraba el conflicto, se decidió esta otra fórmula que en principio difuminaba más los efectos. La clave de todo a mi juicio es que Abacus se había convertido en Barcelona y otras ciudades en un serio competidor para libreros tradicionales y los FNAC de turno. Más saludos

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  5. Efectivamente, Jorge, en el fondo del asunto late lo que bien apuntas: la consolidada fortaleza de Abacus en el mercado. Con todo, eso es lo deseable desde la óptica del cooperativismo, que una cooperativa sea capaz de concurrir en el mercado con otras empresas no cooperativas a base de aplicar eficientemente un sistema de ahorro de costes a sus socios-clientes que sea compatible con la actuación con terceros no socios, respecto de los que se actuarán con estricto cumplimiento de la Ley del libro. En rigor, también con los socios debe actuar así, lo único que pasa es que respecto de éstos tienen mecanismos societarios que permiten un mayor ahorro-descuento-retorno respecto del que permite la legislación reguladora de la actividad económica. Saludos.
    Francisco

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  6. No soy especialista en cooperativas, pero lo que quisiera únicamente apuntar es la "fuerza expansiva" del Derecho de la competencia a todas las entidades que - con independencia de su régimen jurídico - ofrezcan bienes o servicios en el mercado (artículo 3.1 Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal). Por su parte, el artículo 15.2 de la misma ley conecta con la normativa de defensa de la competencia. Lo que hay que tener en cuenta es que el principio de libre competencia es universalmente aplicable, y que, por tanto, las cooperativas están sometidas al Derecho de la competencia en su faceta de operadores económicos. En este sentido, las cooperativas pueden incurrir en las prohibiciones que establece tanto la normativa de defensa de la libre competencia como la normativa de competencia desleal. El extinto Tribunal de Defensa de la Competencia tuvo ocasión de reconocer el valor de la estructura peculiar de las cooperativas, así como los fines del cooperativisimo, señalando en su Resolución de 28 de marzo de 1984 que el objetivo era lograr un equilibrio en la aplicación conjunta de la legislación cooperativa y la regulación de la libre competencia, y que dicha aplicación conjunta no tenía que suponer la derogación de los principios cooperativos. En este caso imagino parece que es necesario efectuar un estudio más concreto del mercado en cuestión (y en el ámbito territorial del que se trate) para poder valorar si Abacus posee una posición de dominio o si con su comportamiento está expulsando a otros competidores/ cerrando ese mercado. Un saludo.

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  7. Querida colega, es para mi una alegría ver cómo una especialista del Derecho de la Competencia se anima a comentar una entrada en este blog. Te invito a hacerlo siempre que quieras, porque seguramente ganaremos nosotros más que tú, ya que nos enseñarás tanto de lo que ya sabes sobre este tema (lo digo fehacientemente pues comparto contigo no despacho pero sí pared, :–), y sé que cada vez que hablo contigo de Competencia aprendo algo. Por ejemplo ahora has dado muestra de tu consabido conocimiento de la materia trayendo a colación una Resolución de nada menos que 1984, cuando aún no habías ni nacido!! :–)) y yo no había ni iniciado mis estudios de Derecho, ufff...!!! Qué tiempos...!!
    Dicho esto, reconozco que no puedo dejar de darte la razón en todo lo que dices, efectivamente, el Derecho de la competencia tiene esa vis tan expansiva e irresistible de que hablas, y eso está más que justifico en aras de sentar unas condiciones uniformes para la totalidad del mercado, lugar común en el que todos los operadores económicos participan, también obviamente las cooperativas. También te doy la razón en la bientraída Resolución de 1984, pues invita a conciliar legislación cooperativa y régimen de competencia. Te invito a que, en cuanto te pueda ser posible, siempre una vez que acabes la tesis que estás felizmente ya ultimando (¡¡mucho ánimo que no te queda nada!!) te animes a aterrizar en el Derecho de cooperativas y lo analices a la luz de las exigencias que tú tan bién conoces del Derecho de la competencia, pues todos saldremos ganando y aprendiendo sin duda de esa experiencia....... (sigue)

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  8. (sigue) .......
    Mientras tanto creo que lo dices no es incompatible con cuanto he afirmado en la entrada y en los sucesivos comentarios que he hecho con ocasión de las reflexiones ya realizadas hace un tiempo por parte de Jorge Miquel y Alex Plana Paluzie (ambos con magníficos blogs que desde aquí seguimos), creo que así lo es, a salvo de que me demuestres en ese estudio –que te invito a que hagas– de que estoy equivocado, pues bien sabes que, si es así, reconoceré el error y aprenderé de ti, una vez más. Sabes que el afecto no me ciega y que, distingo los afectos y desafectos de la transferencia de conocimiento, por lo que me leo todo cuanto puedo de todos, me caigan mejor o peor, por supuesto –así me lo enseñó mi querido maestro, Gaudencio Esteban Velasco, desde recién iniciada mi carrera universitaria... hace ya más de quince años, uff–, y cuando veo que me he colado (RECTIUS: me equivoco) rectifico lo más rápida y humildemente, sin dolerme prendas, pues nadie está en posesión absoluta de la verdad ni del conocimiento puro, aunque no hay duda de que muchos sí creen estarlo, pero nadie aún hay infalible, ni mi tocayo el Papa. Además, como bien dicen en mi pueblo conquense: “¡¡un fallo lo tiene hasta un guardia!!”. Y yo sólo soy un simple jurista más, uno al que le gustan mucho las cooperativas y el Derecho de Sociedades, pero se distrajo mucho durante estos años y descuidó la tesis, lo más importante para quien quiere hacer carrera universitaria, por lo que aún anda pendiente de leer su tesis, :–)). E, incluso, que no descarta ver cómo una alumna muy aventajada, premio de licenciatura pueda acabar y ser doctora antes que yo. Me alegraré infinitamente de ello, pues sabes sobradamente que yo te aprecio, tanto que hasta te convencí cuando eras mi alumna, de que tenías que entrar en Derecho Mercantil, pues sabía de tus excelentes condiciones para hacer tesis (tan inteligente como disciplinada), unos requisitos no sólo para hacer tesis sino para, con perdón, “comerse el mundo” y así nos lo estás demostrando a todos desde te sumaste al área de D. Mercantil. Porque nos tenemos estima y común aprecio, confío y espero que tú estés en mi tesis animándome y cantándome eso que tanto te gusta y que quedará como un lema para el futuro... lo del “no pasa ná, no pasa ná”. Con todo mi afecto, querida Patri. Gracias por participar en este blog. Hazlo siempre que quieras, eres bienvenida querida colega: antes fuiste excelente alumna y ahora, puedo afirmarlo públicamente, también ere mi maestra. Un abrazo muy fuerte, de corazón, y muchas gracias por ser tan buena, desinteresada y leal compañera.

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