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viernes, 8 de noviembre de 2013

CANTABRIA (I). Nueva Ley de Cooperativas, aprobada el pasado 28-10-2013

El pasado 28 de octubre se aprobó por el Parlamento de Cantabria la primera Ley de Cooperativas de la región. No hemos tenido acceso aún al texto definitivo, ya que no está todavia publicado en el Boletín Oficial de Cantabria y en sede parlamentaria sólo está disponible el proyecto de Ley inicial (que pueden consultarse en este link: http://parlamentoabierto.parlamento-cantabria.es/propuestas/proyecto-de-ley-de-cooperativas-de-cantabria). De ahí que sólo podamos adelantar algunas de las notas características de la nueva Ley que algunos medios de comunicación (http://www.eldiariomontanes.es/20131028/local/cantabria-general/pleno-parlamento-cantabria-201310281017.html) han dado sobre el texto normativo, a saber:


1.- Se quiere fomentar la constitución de este tipo de sociedades de las que tan sólo representan un 0,26% de las sociedades de todo tipo creadas en esa comunidad autónoma (frente al 0,68% del porcentaje correspondiente a la totalidad del Estado español). Para ello se ha querido optar por un marco normativo más flexible o menos rígido que la disciplina aplicable hasta la entrada en vigor de la nueva Ley autonómica (la vigente Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas).
Si bien se exige, pese a ese fin declarado, que el negocio constitutivo se eleve a escritura pública, con un afán de dotar de seguridad y asesoramiento especializado a los socio en el proceso fundacional, aunque tendrá una bonificación del 50% de los gastos notariales.

2.- Establece un número mínimo de tres socios para fundar la cooperativa, que se reduce a dos si se trata de una cooperativa de trabajo asociado. En esta clase de cooperativas se eleva el porcentaje de trabajadores por cuenta ajena que puede tener la cooperativa en relación con el número de socios trabajadores, pues puede alcanzar hasta un 60% de éstos, duplicando el porcentaje anteriormente aplicable.

3.- El capital social inicial deberá ser de 3.000 euros, como mínimo, si bien se consiente un desembolso parcial, ya que se permite que hasta en un plazo de cuatro años puedan establecerse el desembolso de las aportaciones pendientes, es decir, basta que esté desembolsado en el momento constitutivo sólo una cuarta parte del capital inicial (750 euros).

4.- El Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) podrá variar estatutariamente su destino o función, ya que se autoriza que los socios destinen el FRO, una vez que exceda el cien por cien del capital social establecido en la cooperativa, a otros fines diferentes a los habitualmente conocidos (solvencia y consolidación patrimonial, cobertura de deudas, etc.).

5.- Respecto de las clases de cooperativas, el legislador cántabro lleva a cabo una gran simplificación, pues tan sólo prevé tres tipos: Cooperativas de Trabajadores, de Servicios y Especiales. Si bien, podrían ser objeto de ampliación si fuera preciso para el desarrollo de este singular sector societario en el territorio cántabro.

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