Mi Blog "Responsabilidad Social de las Empresas"

jueves, 24 de octubre de 2013

La liquidación del derecho de reembolso del socio que se da de baja en una cooperativa de viviendas (SAP Madrid 30-09-2013)



Nos remitimos a la entrada realizada por el Prof. Jesús Alfaro en su blog, donde he realizado algún comentario al respecto.

http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2013/10/cuota-de-liquidacion-del-cooperativista.html

El profesor Alfaro se muestra favorable a la inaplicación de la normativa sobre condiciones generales en los contratos societarios y, por ende, también a las sociedades cooperativas. 

Por mi parte, mantengo el parecer que ya expresé en el pasado al abordar esta cuestión, esto es, en principio, también estoy de acuerdo con esta idea de la inaplicación de la normativa sobre condiciones generales en el marco de los negocios societarios (si bien hay autores que, por el contrario, sí lo creen posible).

Con todo, no siempre es imposible que tenga lugar la invocación y aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación incluso entre la sociedad y un socio, a saber: cuando aquel clausulado general se disponga unilateralmente por el órgano de representación a las relaciones no societarias stricto sensu, sino aquellas extrasocietarias o parasocietarias que se entablan entre la sociedad y el socio en su condición de tercero o cliente de la propia sociedad, si ese clausulado se ha establecido por el representante orgánico de la sociedad sin que haya sido “negociado” internamente (rectius:acordado) en la Asamblea General de la Cooperativa. Así, como indicamos en esa otra ocasión anterior: «creemos incluso que ese condicionado general establecido por voluntad mayoritaria de todos los socios (en estatutos sociales, reglamento de régimen interno y acuerdo social de la asamblea) está excluido de la protección de la Ley 7/1998, 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, pues el socio ha tenido la oportunidad de participar en la determinación de su contenido, aunque sí serían de aplicación esa tutela si las condiciones hubieran sido determinadas unilateralmente por el órgano administrativo y, no por la asamblea general» (v. «La relación cooperativizada entre la sociedad cooperativa y sus socios: naturaleza y régimen jurídicos», Revista de Derecho de Sociedades, n.º 25, 2005, pp. 203 ss, in fine).



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