Mi Blog "Responsabilidad Social de las Empresas"

jueves, 24 de octubre de 2013

La liquidación del derecho de reembolso del socio que se da de baja en una cooperativa de viviendas (SAP Madrid 30-09-2013)



Nos remitimos a la entrada realizada por el Prof. Jesús Alfaro en su blog, donde he realizado algún comentario al respecto.

http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2013/10/cuota-de-liquidacion-del-cooperativista.html

El profesor Alfaro se muestra favorable a la inaplicación de la normativa sobre condiciones generales en los contratos societarios y, por ende, también a las sociedades cooperativas. 

Por mi parte, mantengo el parecer que ya expresé en el pasado al abordar esta cuestión, esto es, en principio, también estoy de acuerdo con esta idea de la inaplicación de la normativa sobre condiciones generales en el marco de los negocios societarios (si bien hay autores que, por el contrario, sí lo creen posible).

Con todo, no siempre es imposible que tenga lugar la invocación y aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación incluso entre la sociedad y un socio, a saber: cuando aquel clausulado general se disponga unilateralmente por el órgano de representación a las relaciones no societarias stricto sensu, sino aquellas extrasocietarias o parasocietarias que se entablan entre la sociedad y el socio en su condición de tercero o cliente de la propia sociedad, si ese clausulado se ha establecido por el representante orgánico de la sociedad sin que haya sido “negociado” internamente (rectius:acordado) en la Asamblea General de la Cooperativa. Así, como indicamos en esa otra ocasión anterior: «creemos incluso que ese condicionado general establecido por voluntad mayoritaria de todos los socios (en estatutos sociales, reglamento de régimen interno y acuerdo social de la asamblea) está excluido de la protección de la Ley 7/1998, 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, pues el socio ha tenido la oportunidad de participar en la determinación de su contenido, aunque sí serían de aplicación esa tutela si las condiciones hubieran sido determinadas unilateralmente por el órgano administrativo y, no por la asamblea general» (v. «La relación cooperativizada entre la sociedad cooperativa y sus socios: naturaleza y régimen jurídicos», Revista de Derecho de Sociedades, n.º 25, 2005, pp. 203 ss, in fine).



martes, 22 de octubre de 2013

Novedad bibliográfica. Tratado de Derecho de Cooperativas, volumen I, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013.



Acaba de aparecer un estudio monográfico sobre la Sociedad Cooperativa, dirigido por Juan Ignacio Peinado Gracia y en el que participan un gran número de autores. Puede verse en este link.

http://bit.ly/1eH0otM

Los autores que participan son los siguientes:
Juan Ignacio Peinado Gracia
Trinidad Vázquez Ruano
Francisco Vicent Chuliá
María José Morillas Jarillo
Raquel Lopez Ortega
María Jesús Guerrero Lebrón
Marta Pérez Díaz
Pedro Javier Lassaletta García
Rafael Álvaro Millán Calenti
Lucía Alvarado Herrera
Diego Cruz Rivero
Pedro Jesús Baena Baena
Anxo Tato Plaza
Mercedes Cordones Ramírez
Alfonso Parras Martín
María Ángeles Martín Reyes
Miguel Ángel Pendón Meléndez
F. Valenzuela Garach
Nieves López Santana
Mª Paz Martín Castro
Ángel Martínez Gutiérrez
Manuel Paniagua Zurera
Eduardo Galvez Dominguez
Magdalena Cordobés Madueño
Pablo Fernández Carballo-Calero
Manuel Ignacio Feliú Rey
Alejandro Zornoza Somolinos
Arturo García Sanz
Gloria Puy Fernández
Sonia Rodríguez Sánchez
Rosalía Alfonso Sánchez
Adolfo Aurioles Martín
Manuel Botana Agra
Josefa Brenes Cortes
José Miguel Embid Irujo
Manuel José Vázquez Pena
Encarnación Dávila Millán
Marta Montero Simó
Fernando Casana Merino
Fernando Valenzuela Garach
Francisco Javier Valenzuela Garach
Julio Costas Comesaña
Manuel López Martínez
María Cruz Mayorga Toledano
Patricia Márquez Lobillo
Francisco Torres Pérez
Esther Cruces Pastor
Jacobo Izquierdo Alonso
José Luis García-Pita Lastres
Mª Rocio Quintáns Eiras
Rafael García Pérez
Santiago Merino Hernández
Isabel Contreras de la Rosa
Angélica Díaz de la Rosa
Nicolás Augoustatos Zarco
Patricia Benavides Velasco
Belén González Fernández.
Cristóbal Molina Navarrete
José Mª Suso Vidal
Rafael Cabrera Mercado
Pilar Rodríguez Alvarez

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